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.................... S/INCIDENTE DE RECUSACION EN CAUSA N° 15437 IPP 03-00-007243-12 UFIJ N° 4 UFEC (JEP-19286)

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Dolores resolvió no ingresar a la recusación planteada por Jonathan Alejandro Plaza, dado que la resolución de rechazo quedó firme y consentida al no haberse recurrido en tiempo y forma, por lo que no corresponde su tratamiento como incidente de recusación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores analizó la recusación presentada por Jonathan Alejandro Plaza contra un juez de primera instancia. La Cámara explicó que, según el artículo 51 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, la resolución que rechaza una recusación debe ser resuelta por la Cámara, pero en este caso, no se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. La Cámara interpretó que, en ausencia de recurso, dicha resolución quedó firme y consentida, por lo que no corresponde ingresar a la recusación como incidente. La decisión se fundamenta en que no hay un recurso que permita a la Cámara revisar la resolución de rechazo y, por ende, no procede su tratamiento. Los jueces Defelitto y Sotelo coincidieron en que, al no haberse recurrido la resolución, la misma quedó firme y no corresponde avanzar en el incidente de recusación.

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