A., M. E. Y OTROS S/HOMICIDIO (IPP:03-03-2619-12) J.G.N°1
La Cámara de Dolores confirmó el auto de elevación a juicio contra los imputados por homicidio en contexto de ilícito contra la propiedad, sosteniendo la suficiencia de los elementos de cargo y rechazando los agravios de la defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la resolución de la jueza de Garantías que dispuso la elevación a juicio de Santiago Nicolás Mallol, Leonardo Roberto Mallol y Matías Aquino por el delito de homicidio criminis causa en perjuicio de María Marta Landivar ocurrido en Pinamar en mayo de 2012. La jueza de primera instancia consideró suficiente la prueba indiciaria, incluyendo testimonios, informes telefónicos, registros de llamadas, testimonios reservados y antecedentes penales, para sustentar la acusación. La defensa argumentó que no se había probado la participación directa de los imputados, que la elevación a juicio fue prematura y que las pruebas eran insuficientes o viciadas, además de solicitar el sobreseimiento. La Cámara, tras evaluar la totalidad de las pruebas y testimonios, concluyó que la materialidad del hecho y la participación de los imputados estaban acreditadas prima facie, y que las dudas planteadas no alcanzaban para desvirtuar los fundamentos del auto de elevación. La Sala resaltó que los testimonios de identidad reservada, aunque útiles en la investigación, no pueden tener valor probatorio autónomo y que la valoración conjunta de todas las pruebas permite sostener la existencia del delito y la responsabilidad de los imputados. Por ello, confirmó la resolución de la jueza y rechazó el recurso de apelación.
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