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U., D. A. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN EL MARCO DE LA CAUSA N° 9091 (IPP 03-00-89809-05) (JEP 11183)

La Cámara de Apelaciones de Dolores confirmó la decisión de no ampliar las salidas transitorias a Diego Antonio Urquiaga, considerando que la resolución del juez de ejecución fue ajustada a derecho y que la evaluación en el régimen de 72 horas mensuales debe mantenerse, priorizando la progresividad y la resocialización.

Apelacion penal Salidas transitorias Prision perpetua Derechos del condenado Progresividad Resocializacion Autoridad judicial Resolucion ajustada a derecho Evaluacion de cumplimiento Derechos constitucionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores revisó la resolución del juez de ejecución que denegó la ampliación de las salidas transitorias de Urquiaga. La defensa argumentó que la decisión era arbitraria, que no cumplía con los requisitos constitucionales, y que las salidas otorgadas hasta la fecha se habían desarrollado con normalidad, solicitando una ampliación a 48 horas semanales. La Cámara consideró que, dado que Urquiaga fue beneficiado con salidas de 48 horas desde mayo de 2019 y que en febrero de 2024 se le amplió a 72 horas, no era prudente modificar esa evaluación en el contexto de una pena de prisión perpetua. La resolución impugnada fue considerada ajustada a derecho, y se decidió confirmar la denegación de la ampliación. La decisión se fundamenta en la importancia de respetar la progresividad en el régimen de salidas y en la evaluación del cumplimiento y la normalidad en las salidas realizadas. Se resaltó que la evaluación del cumplimiento de las condiciones y la integración social de Urquiaga indican que la continuidad en las salidas actuales es adecuada, priorizando la resocialización y el interés público.

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