M. D. S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 13533 IPP 03-02-003073-20/00 UFIJ 6 (J.E.P. 19008)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó beneficios penitenciarios a Diego Muñoz, argumentando la adecuación a derecho de la decisión basada en informes penitenciarios y requisitos legales para beneficios de ejecución penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analizó el recurso de apelación presentado por Diego Muñoz, condenado a diez años por abuso sexual agravado, contra la resolución que negó la inclusión en régimen abierto y las salidas transitorias. La recurrente alegó que la decisión se basó excesivamente en informes del Servicio Penitenciario, sin un análisis crítico de los argumentos y violando principios constitucionales, además de considerar que cumplía con los requisitos legales para acceder a dichos beneficios. La Cámara sostuvo que los informes penitenciarios, aunque no vinculantes, son fundamentales en la evaluación y que la progresividad en la ejecución de la pena requiere cumplir con los requisitos legales, incluyendo informes favorables, los cuales no estaban presentes. La sentencia de primera instancia fue confirmada porque la decisión de denegar los beneficios fue ajustada a la normativa vigente, en particular los arts. 100 y ss. de la Ley 12.256 y art. 16 y ss. de la Ley 24.660. La Cámara destacó que la evaluación integral del interno y los informes técnicos justifican la negativa, y que no existían motivos fundados para apartarse de la normativa. Fundamentos principales: "El informe del organismo técnico-criminológico aconseja la inviabilidad para incluir al Sr. Muñoz en el régimen de salidas transitorias, y si bien el informe carcelario no resulta vinculante, los profesionales que lo elaboran se encuentran en permanente contacto y evaluación del interno, lo cual sustenta la decisión de la autoridad penitenciaria." "El cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo informes favorables, es condición sine qua non para la concesión de beneficios, y en la presente causa no se cumple con esos requisitos, justificando la denegatoria." "La progresividad en la ejecución de la pena debe respetarse, y en el presente caso, el interno no cumple con los requisitos para acceder al régimen abierto o a salidas transitorias, por lo que la resolución de grado debe ser confirmada." Votos en disidencia: Ninguno.
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