V.M; R.W; L.E.A; L.J.F; L.L.J. S/ INCIDENTE DEPRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal en Bahía Blanca revoca parcialmente la prisión preventiva y confirma en otros aspectos, evaluando la suficiencia probatoria y la gravedad de los delitos relacionados con delitos de estupefacientes y actividades ilícitas conexas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de los imputados M V, W R, E L, J F L y L L interpuso recursos de apelación contra las resoluciones que dispusieron la prisión preventiva. En relación a W R, se cuestionó la vinculación con la actividad de comercio de estupefacientes, dado que las comunicaciones de años anteriores no aportaron suficiente prueba para justificar la medida cautelar, por lo que se revoca parcialmente la prisión y se remite a una nueva evaluación de peligros procesales. En los casos de M V y E L, la Cámara también revoca parcialmente la prisión, calificando sus conductas como tenencia simple de estupefacientes y remitiendo a la primera instancia para reevaluar los peligros procesales, dado que la cantidad de droga y las pruebas existentes no justifican la continuidad de la prisión preventiva. Respecto a J F L, se confirma la prisión preventiva por la gravedad de los hechos y la vinculación con delitos complejos y peligros procesales. Finalmente, en el caso de L L, se revoca la prisión y se ordena su excarcelación bajo reglas de conducta, considerando que no existen elementos que justifiquen peligro procesal suficiente para mantener la privación de libertad. La decisión se fundamenta en que las pruebas reunidas son insuficientes para mantener la prisión y en la necesidad de garantizar los derechos del imputado, sin menoscabar la protección del proceso y la sociedad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Sala analizó la suficiencia probatoria, la gravedad de los hechos y los peligros procesales. En particular, se sostuvo que “la sola referencia a los mensajes intercambiados en años anteriores resulta insuficiente para justificar la medida cautelar en un contexto donde la cantidad de droga secuestrada y las conductas acreditadas no alcanzan para considerar la existencia de un peligro procesal grave”. “La cantidad de 11929,6 gramos de marihuana en poder de W R, no puede calificarse como escasa, pero tampoco evidencia de finalidad de comercio en las circunstancias actuales, por lo que la tenencia se debe calificar como simple”. “Respecto de M V, la cantidad de 183 gramos de marihuana y la inexistencia de prueba concluyente sobre finalidad de comercialización obligan a remitir a la primera instancia para reevaluar los peligros”. “En el caso de E L, las conversaciones y la participación en conductas violentas y amenazas, junto con la evidencia de tareas de cobro y uso de armas, justifican la existencia de peligros procesales suficientes para la continuidad de la prisión”. “Para L
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