Y. S. S/ INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Zárate - Campana revoca la absolución y ordena que el Juzgado de Paz de Escobar fije pena conforme a la infracción constatada en la Ley 13.178.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de apelación contra la resolución de la Jueza del Juzgado de Paz de Escobar, Dra. Alicia Gavotti, que absolvió a S. Y. de la infracción al art. 2 de la Ley 13.178 por falta de habilitación para vender bebidas alcohólicas. La Cámara analiza que, si bien la absolución se fundamentó en la explicación de la imputada sobre la demora en tramitar la cambio de titularidad y en la obtención de la habilitación, las actuaciones demuestran que desde el inicio del trámite hasta la emisión de la licencia, se estuvo comercializando sin autorización. La Cámara concluye que la infracción fue plenamente demostrada, y que la existencia de la irregularidad en la habilitación no puede ser dejada de lado solo por la regularización posterior. Por ello, revoca la sentencia y ordena que el Juzgado de Escobar fije la pena correspondiente, considerando los atenuantes y circunstancias del caso. Fundamentos principales: "la falta de antecedentes o la circunstancia de que la infractora regularizara posteriormente su situación, no alcanzan para disponer su absolución y en todo caso pueden ser tenidas en cuenta al momento de establecer el tipo y monto de la sanción a imponer, atendiendo a que la legislación prevé distintas especies de pena a saber, multa, arresto, comiso, clausura e inhabilitación, las que forman parte del carácter punitivo amplio, gradual y progresivo dispuesto para desalentar la conducta prevista en la norma." "desde el día de inicio del tramite de cambio de titularidad hasta la fecha de emisión de la licencia REBA se habría estado exhibiendo y comercializando bebidas alcohólicas sin la correspondiente habilitación." "la existencia de la infracción y la autoría responsable de Y. S. fueron plenamente acreditadas habiéndose verificado que la nombrada no contaba con la habilitación en cuestión al momento de que fuera labrada la infracción."
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