------------ S/ APELA DENEGATORIA DE CAMBIO DE REGIMEN
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la decisión del Juzgado de Ejecución Penal que denegó el cambio de régimen de prisión a uno abierto a H.L.D., sustentando que la evaluación criminológica y psicológica evidencian riesgos y vulnerabilidades que aconsejan mantener la restricción, en línea con el interés de la seguridad y la adecuada reinserción social del interno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa oficial de H.L.D. interpuso recurso de apelación contra la resolución del 17/02/2025 que denegó el cambio de régimen a uno abierto. La Cámara analizó los informes del Departamento Técnico Criminológico y psicológico, que evidencian la presencia de indicadores de reserva, falta de empatía hacia la víctima y actitudes que no favorecen la progresividad del régimen. La evaluación avala la decisión del tribunal de origen, que fundamentó su resolución en la peligrosidad del interno, en la necesidad de mantener cautelas y en la inexistencia de condiciones para la progresividad. El informe psicológico y criminológico concluyen que el interno no presenta condiciones aptas para un régimen abierto, y que la evolución personal y las vulnerabilidades detectadas justifican la continuidad del régimen restrictivo. La Cámara también rechazó la queja por hacinamiento, por no ser suficiente para modificar la decisión, y la falta de audiencia previa, considerando que la tramitación fue adecuada y que la resolución se basó en informes técnicos y legales adecuados. La decisión se funda en la normativa vigente (arts. 95, 97, 101, 104 ley 12.256 y 24.660) y en criterios jurisprudenciales sobre progresividad y seguridad.
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