-------------- S/ APELA DENEGATORIA DE ATENUACION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirma la decisión del juez de Garantías que denegó la atenuación de la coerción solicitada en favor del imputado, basada en la existencia de condiciones que garantizan un tratamiento adecuado dentro del sistema penitenciario y la inexistencia de vulneraciones a derechos fundamentales. La Sala sostiene que la ley y la jurisprudencia permiten la denegatoria en casos en que la salud del detenido puede atenderse en el establecimiento penitenciario y que no se evidencia vulneración de derechos humanos ni condiciones que justifiquen la morigeración. La superpoblación carcelaria no impide la continuidad del cumplimiento en las condiciones actuales, y la decisión se funda en informes médicos y en la valoración de la situación procesal y penitenciaria. La Cámara reafirma la necesidad de que las medidas de atenuación sean excepcionales, y que la ley requiere condiciones específicas y fundamentadas para su otorgamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Defensa Particular, a través de su representante Dra. Carla D. Rivet, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 17/02/2025 del juez de Garantías, Dr. Román Parodi, que rechazó el pedido de atenuación de la coerción en favor de D L, en el marco de la causa penal por homicidio. La Cámara de Apelaciones examina los agravios y la fundamentación del juez, concluyendo que la decisión fue correcta dado que no existen obstáculos para que el imputado reciba tratamiento de sus adicciones en el sistema penitenciario, y que las condiciones médicas y de tratamiento están garantizadas en el establecimiento penitenciario, sin vulnerar la dignidad ni los derechos fundamentales del detenido. La sentencia cita doctrina y jurisprudencia, resaltando que la concesión de medidas de atenuación requiere informes médicos y condiciones que demuestren la imposibilidad de recuperación en el penal, lo cual en este caso no se verifica. Además, se recuerda que la superpoblación penitenciaria no justifica automáticamente la concesión del beneficio. La Cámara confirma así la resolución de primera instancia, rechazando el recurso de apelación.
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