.................... S/ HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó el recurso de habeas corpus presentado por Darío Antonio Echegaray Benítez contra una sentencia condenatoria firmada. La decisión se fundamenta en que la acción no corresponde por su naturaleza y competencia, y que el habeas corpus no es el medio adecuado para cuestionar el desarrollo del juicio ni la sentencia firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado Darío Antonio Echegaray Benítez interpuso acción de habeas corpus en defensa de sus derechos, denunciando irregularidades en el proceso y cuestionando la validez de la sentencia condenatoria. Argumentó que no tuvo vista del expediente, que se incorporaron pruebas sin su conocimiento y que las declaraciones en cámara Gesell y otras pruebas fueron obtenidas de manera irregular. Solicito que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia y que se incorporen las pruebas que mencionó. La Cámara analizó si la acción de habeas corpus era procedente para cuestionar la validez de la sentencia firme y las irregularidades en el proceso. Los jueces Violini y Bouchoux coincidieron en que la acción no procede en este caso, pues el habeas corpus no es el remedio adecuado para impugnar decisiones de fondo o cuestionamientos sobre las pruebas y el desarrollo del juicio, sino que está limitado a la protección de la libertad física frente a restricciones ilegales o arbitrarias. La sentencia señala que la acción fue improcedente y que debe ser rechazada, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Ejecución correspondiente, donde se encuentra detenido el imputado. La fundamentación principal radica en que el habeas corpus no puede usarse para atacar sentencias firmes ni decisiones procesales que no impliquen una restricción ilegal a la libertad personal.
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