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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa de Santiago Tomás Catroppa contra la condena de cuatro años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, confirmando la sentencia y su fundamentación en la proporcionalidad y constitucionalidad de la pena prevista en la ley 23.737.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal Criminal N° 1 de San Isidro condenó a Santiago Tomás Catroppa a cuatro años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tras un procedimiento en el que se constató que tenía en su poder 3.1 gramos de cocaína distribuidos en envoltorios y en posesión de dinero en efectivo. La defensa interpuso recurso de casación alegando la inconstitucionalidad del mínimo de la pena, argumentando que la sanción era irracional y desproporcionada respecto a la cantidad de droga, y solicitando que se reduzca a un año condicional. El tribunal rechaza el planteo por varias razones: señala que la defensa no ha fundamentado adecuadamente su inconstitucionalidad, y que la ley penal establece claramente los mínimos que deben considerarse vinculantes. Además, recuerda que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las cuestiones relativas a la constitucionalidad deben ser planteadas oportunamente y con argumentos precisos, cosa que no ocurrió en este caso. También afirma que la pena impuesta no resulta irracional ni desproporcionada, considerando la peligrosidad del delito y la finalidad de protección de la salud pública. Por ello, concluye que el recurso de casación debe ser rechazado en su totalidad y confirmar la sentencia impugnada, con costas. Fundamentos principales: "El requisito de la introducción oportuna sólo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el art. 14 de la ley 48 (v. doctrina de Fallos: 308:568), que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugar a la intervención del Tribunal." "Los mínimos establecidos en el Código Penal no pueden ser considerados 'meramente indiciarios' (menos aún a partir de una cita doctrinaria), pues constituyen parte de la 'ley' en sentido formal y sustancial, y por ende, poseen carácter vinculante." "En consecuencia, el agravio además de extemporáneo es insuficiente por lo que, no observándose una concreta violación a la Constitución y Tratados internacionales... la declaración de inconstitucionalidad no progresa." "Las partes expresamente acordaron que se imponga la pena de cuatro años de prisión, el mínimo de la multa prevista, accesorias legales y costas del proceso y ahora la misma defensora plantea la inconstitucionalidad del monto punitivo mínimo previsto para el delito endilgado, sustrayendo así la cuestión al juez natural de la

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