------------S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás resolvió confirmar la decisión del juez de grado que denegó el beneficio de libertad condicional a F. N. M. L. La sentencia sostuvo que la normativa y la jurisprudencia vigente respaldan la imposibilidad de conceder dicho beneficio, dado el delito y la condena impuesta. La Cámara consideró que no hubo violación de principios constitucionales ni de derechos fundamentales, y que la decisión del juez de grado se ajusta a derecho, en línea con la legislación penal y la jurisprudencia consolidada en la materia. Se destacó que la ley 27.375 y las resoluciones de la Corte Suprema y del Tribunal de Casación Penal justifican la restricción del beneficio en casos de delitos graves como el abuso sexual con acceso carnal agravado con arma. La defensa no logró demostrar que la resolución incurriera en ilegalidad o arbitrariedad, por lo que se confirmó la denegatoria del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás analizó la apelación de F. N. M. L. contra la resolución del 27/02/2025 del juez de ejecución que le negó la libertad condicional. El condenado fue responsable por abuso sexual con acceso carnal agravado con arma, con una pena de 9 años de prisión efectiva, dictada en causa 302-2020 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 local. La Cámara concluyó que la normativa vigente, en especial el art. 14 del Código Penal, que impide el acceso a beneficios liberatorios en delitos graves, es constitucional y no viola principios de igualdad ni de resocialización. Además, la jurisprudencia de los tribunales superiores respalda la restricción en estos casos, y que la decisión del juez de grado se ajusta a las constancias del expediente y a la normativa aplicable. Los argumentos de la defensa, que cuestionan la constitucionalidad del art. 14 y la afectación a principios constitucionales, no fueron aceptados, ya que no se evidenció arbitrariedad ni incumplimiento de requisitos legales. La resolución fue considerada ajustada a derecho y se confirmó la denegatoria del beneficio.
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