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SANCHEZ ADOLFO HERNAN - APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN

La defensa oficial apela la denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen para un interno condenado por abuso sexual agravado. La Cámara de Apelación confirmó la decisión al considerar que los artículos 100 de la ley 12.256 y 56 bis de la ley 24.660 prohíben estos beneficios para delitos contra la integridad sexual, prohibición que no viola garantías constitucionales.

Salidas transitorias Cambio de regimen Delitos contra la integridad sexual Recurso de apelacion Ejecucion penal Abuso sexual agravado Prohibicion legal Constitucionalidad Igualdad ante la ley Resocializacion Progresividad de la pena.

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Pablo Prati, en representación del interno A.H.S.G

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Penal departamental (mediante recurso de apelación contra resolución del Dr. Anselmo Ezequiel González, juez de ejecución penal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención de los beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen para el interno A.H.S.G, condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que deniega ambos beneficios solicitados. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que: "el juez de grado para la desestimación del instituto de las salidas transitorias tuvo en cuenta la aplicación de la disposición prohibitiva establecida en el art. 100 de la ley de ejecución penal provincial 12.256, con base en la naturaleza de ciertos ilícitos, que impide usufructuar el beneficio a los delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119 segundo, tercer y cuarto párrafo, 120 segundo párrafo, 124, 125, 125bis, 126, 127 y 128 del Código Penal." Respecto a la objeción de constitucionalidad planteada por la defensa, la Cámara resolvió que: "las normas cuestionadas no violentan principio constitucional alguno, ya que sólo prohíben la concesión de un beneficio que la misma ley ha creado e instituido como es el de las salidas transitorias, y que al estar contempladas dichas prohibiciones en la legislación nacional como provincial, mantienen vigencia para todo el territorio nacional, lo cual revela que es innecesario expedirse por un juicio adverso en la afectación del principio de igualdad ante la ley." La Cámara invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires señalando que: "cuando se está frente a quien ha cometido un delito muy grave, no es arbitrario que el legislador limite el rango de herramientas disponibles para la finalidad de la resocialización" (SCBA, causa P. 133.372: "Altuve, Carlos Arturo s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", sent. del 20/10/2020). Respecto al cambio de régimen, el tribunal confirmó la negativa basándose en el informe del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal N° 49, que consideró inconveniente el cambio al régimen abierto, destacando que el interno "aún le resta para el cumplimiento de la condena, no pudiendo aseverar con cierto grado de confiabilidad el sostenimiento de su desempeño en marcos que suponen mínimos controles asegurativos" y que "se encuentra en elaboración de su responsabilidad subjetiva." El tribunal reiteró que "es la Jefatura del Servicio Penitenciario quien decide sobre el tópico, con comunicación al Juez competente a cuyo cargo se encuentra el detenido (artículos 10 y 95 ley 12.256)." Antecedente factual relevante: El interno fue condenado por el Tribunal en lo Criminal N° 2 departamental, en causa n° 340-2020, con fecha 05 de agosto de 2022, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, en los términos del art. 119 tercer párrafo en relación al primer párrafo y cuarto párrafo incs. a y b del Código Penal, a la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, más accesorias legales del art. 12 del C.P., por hecho cometido en fecha indeterminada entre el 19 o 20 de abril de 2018 en San Nicolás.

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