.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la particular damnificada contra la sentencia que absolvió al imputado J. J. H. por el delito de abuso sexual con acceso carnal. La Cámara consideró que las pruebas colectadas no lograron desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, y que el relato de la víctima no fue corroborado de forma suficiente por otros elementos probatorios, además de que existieron contradicciones y razones fundadas para dudar de su credibilidad. La decisión se fundamentó en que la prueba producida no alcanzaba el grado de certeza necesario para quebrar la presunción de inocencia, y que la absolución no resultaba arbitraria. La Cámara también destacó la importancia de aplicar una perspectiva de género sin que ello implique la flexibilización de los estándares probatorios, y concluyó que la duda razonable en el caso favoreció al imputado. La resolución fue dictada en acuerdo por los jueces Violini y Kohan, con costas y regulación de honorarios en trece (13) Jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó el recurso de casación interpuesto por la particular damnificada G.C. contra la sentencia que absolvió a J. J. H. por el delito de abuso sexual. La recurrente argumentó que la valoración de la prueba en la sentencia de origen fue absurda y contradictoria, y que no se tuvo en cuenta un informe pericial que respaldaba la denuncia. El tribunal recordó que para sostener una condena por abuso sexual, la prueba debe ser unívoca y corroborada, y que en este caso, las declaraciones de la víctima presentaron contradicciones, no fueron acompañadas de evidencias independientes y fueron afectadas por posibles motivaciones de venganza y amenazas. La Cámara consideró que los indicios y la prueba colectada no alcanzaron a desvirtuar la presunción de inocencia, y que la valoración de los elementos probatorios favoreció la hipótesis de la duda. Además, resaltó que la jurisprudencia admite que el relato de la víctima puede constituir prueba suficiente en delitos sexuales, pero requiere que esté debidamente corroborado, cosa que en el caso no sucedió. La decisión de absolución no fue arbitraria, sino fundada en la insuficiencia de pruebas que permitan una certeza plena. Por ello, rechazó el recurso y confirmó la absolución.
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