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------------ S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL, SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la decisión de denegar la libertad condicional, salidas transitorias y cambio de régimen, fundamentando que el interno no cumple con los requisitos legales y que los informes técnicos y psicológicos desaconsejan su otorgamiento, en línea con los principios de legalidad, resocialización y evaluación criminológica objetiva. La sentencia señala que los informes penitenciarios y psicológicos evidencian que el penado presenta reservas psicodinámicas, conducta no favorable y riesgo social, por lo que la negativa a su libertad es ajustada a derecho. Se confirma así la resolución de primera instancia que consideró que no estaban cumplidos los requisitos para acceder a los beneficios solicitados, y que el estado actual del interno, sus antecedentes y los informes especializados justifican la continuidad en la privación de libertad.

Recurso de apelacion Libertad condicional Salidas transitorias Cambio de regimen Evaluacion criminologica Informes penitenciarios Informes psicologicos Derechos de la ejecucion penal Principios de legalidad y resocializacion Denegatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó el recurso de apelación del defensor oficial contra la resolución que denegó beneficios de libertad condicional, salidas transitorias y cambio de régimen a A.C.B., condenado a 13 años de prisión por delitos graves, con fecha de cumplimiento de pena en 2029. El tribunal analizó la situación del interno y los informes del Servicio Penitenciario, psicólogos y profesionales sociales, concluyendo que no reúne los requisitos legales y que los informes especializados desaconsejan su otorgamiento. La defensa alegó que el interno cumplía con los requisitos objetivos y que los informes del Servicio Penitenciario eran erróneos, pero la Cámara sostuvo que los informes técnicos y psicológicos son determinantes y que los indicadores de riesgo y las reservas psicodinámicas hacen inviable la concesión de beneficios. La sentencia destaca que los informes penitenciarios no son vinculantes, pero sí de peso en la evaluación, y que la finalidad de la pena, según la normativa constitucional y la ley 24.660, orienta hacia la resocialización, la cual no está garantizada en este caso. La decisión fue confirmada, rechazando el recurso de la defensa y manteniendo la denegatoria de los beneficios.

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