------------ S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL, SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la decisión de denegar la libertad condicional, salidas transitorias y cambio de régimen, fundamentando que el interno no cumple con los requisitos legales y que los informes técnicos y psicológicos desaconsejan su otorgamiento, en línea con los principios de legalidad, resocialización y evaluación criminológica objetiva. La sentencia señala que los informes penitenciarios y psicológicos evidencian que el penado presenta reservas psicodinámicas, conducta no favorable y riesgo social, por lo que la negativa a su libertad es ajustada a derecho. Se confirma así la resolución de primera instancia que consideró que no estaban cumplidos los requisitos para acceder a los beneficios solicitados, y que el estado actual del interno, sus antecedentes y los informes especializados justifican la continuidad en la privación de libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó el recurso de apelación del defensor oficial contra la resolución que denegó beneficios de libertad condicional, salidas transitorias y cambio de régimen a A.C.B., condenado a 13 años de prisión por delitos graves, con fecha de cumplimiento de pena en 2029. El tribunal analizó la situación del interno y los informes del Servicio Penitenciario, psicólogos y profesionales sociales, concluyendo que no reúne los requisitos legales y que los informes especializados desaconsejan su otorgamiento. La defensa alegó que el interno cumplía con los requisitos objetivos y que los informes del Servicio Penitenciario eran erróneos, pero la Cámara sostuvo que los informes técnicos y psicológicos son determinantes y que los indicadores de riesgo y las reservas psicodinámicas hacen inviable la concesión de beneficios. La sentencia destaca que los informes penitenciarios no son vinculantes, pero sí de peso en la evaluación, y que la finalidad de la pena, según la normativa constitucional y la ley 24.660, orienta hacia la resocialización, la cual no está garantizada en este caso. La decisión fue confirmada, rechazando el recurso de la defensa y manteniendo la denegatoria de los beneficios.
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