.................... S/ACCION DE REVISION
La Cámara de Casación Penal rechaza la acción de revisión promovida por la defensoría de García, por no cumplir con los requisitos del artículo 467 del Código Procesal Penal, al no presentar hechos nuevos que evidencien la inexistencia del delito o errores en la sentencia. La decisión se basa en que la revisión no puede servir para cuestionar los fundamentos de la sentencia ni reabrir pruebas ya decididas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de revisión fue promovida por la defensa de Francisco Javier García contra la sentencia que lo condenó en primera instancia a seis años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y resistencia a la autoridad, ratificada parcialmente por la Sala. La defensa alegó hechos nuevos, específicamente irregularidades en los procedimientos previos y errores en los datos de los implicados, que afectarían la validez de la condena. El Tribunal analizó si estos hechos constituían motivos para la revisión, considerando que la revisión solo procede en casos donde se demuestre que circunstancias que sustentaron la sentencia han variado, o que hechos nuevos evidencian la inocencia del condenado. La Sala sostuvo que los hechos alegados no cumplen con estos requisitos, ya que no se demostró que los elementos nuevos desbarataran el plexo probatorio que sustentó la sentencia. La jurisprudencia citada establece que la revisión no puede ser utilizada como medio para cuestionar los fundamentos de una condena firme, salvo en las circunstancias previstas en el artículo 467 del Código Procesal Penal. Por ello, rechazaron la acción de revisión. Fundamentos principales: "la acción de revisión resulta una vía extraordinaria que sólo permite hacer excepción a la cosa juzgada en aquellos casos que hayan variado las circunstancias en las que se fundó la sentencia, luego que adquiriera firmeza" "la vía intentada no puede presentarse como un medio alternativo para el caso que se esté disconforme con la sentencia condenatoria, cuando se encuentren precluídas sus posibilidades impugnativas" "el hecho o elemento novedoso torne 'evidente' que el delito no existió, extremo que no puede presumirse" "la presentación no responde a las exigencias del artículo 467 del Código Procesal Penal en que la se funda" "los hechos nuevos alegados, relacionados con irregularidades en los procedimientos previos, no desvirtúan ni evidencian la inexistencia del delito" Votos en disidencia: No hay votos en disidencia.
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