.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial contra la denegatoria del cambio de régimen penitenciario solicitado por Hernán Alejandro Giménez, confirmando que la resolución impugnada no vulnera derechos constitucionales ni tratados internacionales, y que la impugnación no presenta cuestiones federales suficientes para su revisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de queja fue presentado por Hernán Alejandro Giménez contra la denegatoria del cambio de régimen penitenciario en la que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón confirmó el rechazo a su pedido de inclusión en régimen abierto. El recurrente argumentó que la resolución afecta su derecho a la progresividad de la pena, a la resocialización y a la libertad personal, y que viola garantías constitucionales y tratados internacionales, alegando arbitrariedad y errores en la interpretación normativa. Sin embargo, la Cámara de Casación consideró que los agravios no contienen fundamentos autónomos ni cuestiones constitucionales que justifiquen la revisión, ya que los planteos son meramente discrepancias con la valoración de hechos y no evidencian vulneración de derechos constitucionales. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que la mera alegación de cuestiones federales no basta sin una fundamentación clara y autónoma. Además, la resolución impugnada no afecta derechos constitucionales ni tratados internacionales, y la impugnación no cumple con los requisitos de fundamentación suficiente para habilitar su revisión. La sentencia afirma: "la presentación incumple el deber de fundamentación y carga técnica suficiente que impone la normativa en trato", y que "los agravios desarrollados por aquél han sido planteados y resueltos en la anterior instancia, con lo que la parte se ha desatendido palmaria y absolutamente de la totalidad de la decisión recurrida". En consecuencia, se rechazó el recurso de casación y se hizo lugar a la queja, confirmando la validez de la decisión de la Cámara de Morón.
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