.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de La Plata reduce la valoración de una agravante en sentencia por robo agravado y confirma la pena de 2 años y 9 meses de prisión a los acusados. La decisión evita doble valoración de antecedentes y mantiene la pena sin reducción al mínimo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de La Matanza condenó a Kevin Elías Linares Adco y José Gabriel Moya a 2 años y 9 meses de prisión por tentativa de robo agravado con arma. La defensa interpuso recurso de casación argumentando que la pena no se fundaba en las condiciones agravantes y que la atenuante no se reflejaba en la reducción de la pena. La Cámara consideró que la valoración de antecedentes como agravantes viola el principio de ne bis in idem, y que en el caso de Moya, una sola condena justificaba la agravante, pero en Linares Adco no, por tener varias condenas. La Sala casó parcialmente la sentencia, eliminando la agravante respecto de Moya, pero mantuvo la pena para ambos, confirmando la decisión de primera instancia, y rechazó el resto del recurso. Fundamentos principales: "la valoración de una condena anterior como circunstancia agravante en la mensuración de la pena viola el principio ne bis in idem cuando, al mismo tiempo, se funda en ella la declaración de reincidencia. Si conforme surge de las constancias de autos, José Gabriel Moya tiene un sólo antecedente condenatorio por el que fue declarado reincidente, deberá ceder la agravante (artículo 41 del Código Penal) fundada en la misma condena que determina dicha declaración, al comportar un supuesto de doble valoración prohibida (artículo 18 de la Constitución Nacional), por lo que en este sentido, he de hacer lugar al planteo." "no es así respecto de Linares Adco, pues registra varias condenas anteriores que dan lugar a la declaración de reincidencia. De tal forma, sólo una sola de ellas funda la declaración por lo que no se vulneró la prohibición de valorar dos veces una misma circunstancia, no procediendo entonces el agravio en relación al mismo." "El a quo valoró como agravante las condenas anteriores, pero en el caso de Moya, se debe eliminar dicha agravante por doble valoración prohibida. La pena impuesta, sin embargo, no se reduce al mínimo legal, dado que la conducta y las características del hecho justifican la pena de 2 años y 9 meses, la cual se mantiene."
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