.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires modificó parcialmente la sentencia condenatoria de grado, excluyendo la agravante de reiteración delictiva, y mantuvo la pena de tres años y seis meses de prisión por robo agravado con arma de fuego cuya aptitud para disparar no fue acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor en la causa fue Brahian Yahir Sosa, a quien se le imputó el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para disparar no pudo ser acreditada. La sentencia de primera instancia lo condenó a tres años y seis meses de prisión, declarando su reincidencia y considerando la agravante de reiteración delictiva. La defensa interpuso recurso de casación alegando que la coautoría no fue probada fehacientemente, que el reconocimiento en rueda de personas fue dudoso, y que la agravante de reiteración infringía el principio ne bis in idem. La Sala, tras analizar las pruebas, la valoración de los testimonios y el reconocimiento en rueda de personas, concluyó que la evidencia era suficiente para sostener la condena, pero que la agravante de reiteración delictiva debía ser excluida por vulnerar el principio de non bis in idem. La mayoría de los jueces hizo lugar parcialmente al recurso, excluyendo la agravante y confirmando la pena impuesta. Fundamentos principales: El tribunal valoró que el reconocimiento en rueda fue realizado conforme a las formalidades previstas en los arts. 257 a 260 del C.P.P., y que la declaración de la víctima, sumada a la prueba de investigación policial, permitía concluir la participación de Sosa. Se sostuvo que la descripción física de la víctima y la comparación con las características de Sosa, sumadas a la declaración del imputado, eran suficientes para sostener la condena. Los jueces destacaron que los agravios de la defensa carecían de fundamento suficiente para invalidar la valoración probatoria. En cuanto a la agravante de reiteración delictiva, se afirmó que su valoración no implicaba doble valoración prohibida, sino una circunstancia distinta para la individualización de la pena, por lo que su exclusión no alteraba la legalidad del fallo. La pena de tres años y seis meses fue considerada proporcional y ajustada a derecho, excluyendo la agravante.
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