------S/FISCAL APELA PRISION PREVENTIVA DENEGADA
La Cámara de Apelaciones revoca la excarcelación concedida a O D J, confirmando que existían suficientes indicios de participación en delitos relacionados con estupefacientes y armas, y que la valoración de la prueba por parte del juez de grado fue arbitraria. El tribunal sostiene que los elementos probatorios permiten presumir la responsabilidad y que la libertad pone en riesgo los fines del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Garantías N° 1, que había concedido la excarcelación a O D J tras modificar la calificación legal de los hechos imputados. La Cámara revisó los agravios, resaltando que los elementos de cargo, como el material estupefaciente incautado, la forma en que estaban fraccionados, el dinero en efectivo, material de embalaje, y las declaraciones testimoniales, constituyen indicios suficientes para sostener la imputación de comercialización de estupefacientes y tenencia de armas sin autorización. La Sala analizó que la valoración realizada por el juez de grado fue parcial y fragmentada, mientras que la valoración conjunta de las pruebas permite presumir la participación del imputado en ilícitos graves, justificando la revocación del beneficio de la excarcelación y ordenando su detención. La jurisprudencia citada respalda que la condición de adicto no impide considerar la gravedad de los hechos y que la libertad podría poner en riesgo los fines del proceso. La Cámara concluye que la apariencia de responsabilidad y los indicios existentes justifican la revocación del beneficio y la continuación de la prisión preventiva, en aras de garantizar la eficacia del proceso y la protección de la sociedad.
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