.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechaza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que unificó las penas impuestas a Ezequiel Vidal Acevedo, confirmando la decisión del tribunal provincial y fundamentando que la sentencia se emitió en cumplimiento del deber legal de unificación, sin vulnerar el principio de contradicción ni los arts. 58 del Código Penal ni el procedimiento establecido.
- Quién demanda: (No especificado en el fragmento)
¿A quién se demanda?
Ezequiel Vidal Acevedo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la sentencia de unificación de penas dictada por la sede provincial y el envío de los autos al Tribunal Oral Federal nº 2 de La Plata para realizar la sentencia totalizadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de unificación de penas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que no hubo vulneración del principio de contradicción, ya que las partes intervinieron en el proceso y expresaron su desacuerdo respecto a la unificación. Además, aclaró que la sentencia fue dictada en cumplimiento del artículo 58 del Código Penal, que establece que corresponde al juez que aplicó la pena mayor dictar la sentencia unificadora, en este caso, la sede de Junín, en cumplimiento de la delegación del Tribunal Federal. La jurisprudencia citada respalda que si el tribunal que dictó la última condena no realiza la unificación, corresponde al tribunal que la impuso. La decisión del tribunal provincial se ajustó a dicho marco jurídico, y el recurso fue rechazado por ser infundado.
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