.................... S/RECURSO DE CASACION
La Sala III del Tribunal de Casación declaró la cuestión abstracta y resolvió no hacer lugar al recurso de queja, fundamentando que los motivos traídos estaban vencidos por la cumplimiento de la pena impuesta. La decisión fue adoptada en acuerdo ordinario y confirma la improcedencia del recurso de queja por falta de interés actual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de queja fue interpuesto por la defensa de José Alejandro Barreiro contra la resolución que rechazó el pedido de libertad asistida y salidas transitorias emitida por el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 2 de Morón. La Sala III del Tribunal de Casación, en acuerdo ordinario, analizó si el motivo presentado por la defensa había devenido abstracto. La mayoría de los jueces, Violini y Kohan, coincidieron en que, dado que la pena impuesta al recurrente venció el 13/03/2025, los motivos del recurso habían perdido su virtualidad y, por ende, se debía declarar la cuestión abstracta. La fundamentación se basa en que las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado y que la situación actual no justifica la continuidad del análisis. La decisión fue adoptar la postura de declarar la cuestión abstracta sin costas, en concordancia con los artículos 18 de la Constitución Nacional y los artículos 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal. La disidencia no fue expresada.
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