.................... S/ RECURSO DE CASACION (RPJ)
La Cámara de Casación Penal revisó la condena impuesta a F.E.R.D. por delitos de robo agravado y portación de arma, y resolvió reducir la pena a tres años y cuatro meses, dejando sin efecto agravantes por edad, escolaridad y antecedentes. La decisión se fundamenta en la finalidad resocializadora del sistema penal juvenil y en los informes psico-sociales y criminológicos del joven.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El joven F.E.R.D. fue condenado por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil Nº 1 de San Martín a tres años y seis meses de prisión por robo agravado con arma de fuego y portación de arma de uso civil, en concurso real. La defensa interpuso recurso de casación argumentando que no debió imponerse sanción penal, sustentando que los informes técnicos mostraban un perfil favorable del joven, que tiene vínculo familiar y desea reintegrarse socialmente. La Cámara de Casación rechazó los agravios, pero admitió parcialmente el recurso, dejando sin efecto las agravantes relacionadas con la edad, escolaridad y antecedentes, y reduciendo la pena a tres años y cuatro meses. La Sala fundamentó que la finalidad del proceso penal juvenil es la reinserción social, y que en este caso, el proceso tutelar no logró los objetivos previstos, justificando la imposición de pena. Además, valoró que la edad y otras circunstancias del joven no deben ser consideradas como atenuantes, dado que la aplicación del tratamiento tutelar ya contempla su condición de menor. La decisión se basa en principios internacionales y legislación local, resaltando que la imposición de pena fue adecuada a la gravedad de los hechos y a la situación del imputado.
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