-------------- S/ APELA SENTENCIA JUICIO ABREVIADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la sentencia de condena contra L D D por delitos de amenazas coactivas y desobediencia, justificando la decisión en la valoración probatoria y en la fundamentación adecuada de la sentencia en el marco de un juicio abreviado. La resolución se basa en la valoración de evidencia consistente, incluyendo declaraciones de la víctima, informes policiales, informes de protección y antecedentes de reiteradas conductas de hostigamiento y amenazas, así como en la legalidad de la valoración probatoria y en la normativa constitucional y procesal aplicable. La Cámara rechaza los agravios de la defensa, sosteniendo que la valoración probatoria y la motivación de la sentencia cumplen con los requisitos legales y constitucionales, y que las pruebas recabadas permiten concluir la existencia del delito y la responsabilidad del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás revisó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 2 que condenó a L D D a dos años de prisión por amenazas coactivas y desobediencia, en base a diversas pruebas y denuncias de la víctima, incluyendo actas policiales, informes de protección, declaraciones testimoniales y antecedentes de conducta reiterada. La defensa oficial impugnó la sentencia alegando insuficiencia de motivación y cuestionando la valoración probatoria, pero la Cámara consideró que la sentencia fundamenta adecuadamente la decisión, y que la valoración probatoria fue ajustada a derecho, sin vicios ni transgresiones a los preceptos procesales. La Cámara destaca que la valoración de la prueba en un juicio abreviado debe respetar los mismos requisitos de fundamentación y motivación que en un juicio ordinario, y que las pruebas aportadas son suficientes para sostener la condena. La resolución confirma la condena y la pena de dos años de prisión efectiva, rechazando los agravios de la defensa y manteniendo la legalidad y constitucionalidad de la decisión.
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