.................... S/RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación interpuesto y confirma la sentencia condenatoria contra Mariano Ezequiel Roldán por homicidio agravado en grado de tentativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso fue interpuesto por el defensor particular de Roldán contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Azul que lo condenó a cinco años y cuatro meses de prisión por homicidio agravado en grado de tentativa y portación de arma de fuego de uso civil. La defensa alegó arbitrariedad en la valoración probatoria, contradicciones en testimonios y una supuesta existencia de circunstancias atenuantes. El tribunal, tras analizar las pruebas, testimonios y valoración de la evidencia, concluyó que la sentencia de primera instancia fue fundada en elementos probatorios sólidos y correctamente valorados, sin que existan vicios que justifiquen su revisión. La Cámara sostuvo que las críticas de la defensa eran meras discrepancias en la valoración, que no alcanzan a invalidar la decisión. Además, rechazó el planteo sobre la existencia de una supuesta justificante, dado que no fue alegada en forma previa y carecía de sustento en las constancias del expediente. En consecuencia, se confirmó la sentencia condenatoria, y se desestimó el recurso de casación. Fundamentos principales: "El recurrente no ha señalado elemento alguno que permita dar sustento a sus denuncias de mendacidad en relación a las declaraciones cuyo contenido fue valorado como prueba de cargo por la juzgadora. El impugnante, por caso, alude a la existencia de un cuchillo que habría portado uno de los supuestos agresores de los que Roldán intentó defenderse así como defender a su hermana Wanda; sin embargo, no se hace cargo de consignar de qué manera se vincularía el arma blanca con el pretenso agresor, pues el acta procedimental consigna que el objeto fue encontrado a 'cuarenta y cinco metros del lugar del hecho' (v. tercera cuestión, punto 1). La defensa afirma que era la víctima Lescano 'quien tenía mayores motivos para iniciar la agresión física', pero deja en evidencia su confusión conceptual entre motivos y ventajas, pues tanto la superioridad desde el punto de vista corporal como el acompañamiento de familiares resultan ser circunstancias ventajosas pero no un motivo para iniciar la agresión. La valoración probatoria en la sentencia fue sólida y ajustada a las reglas de la lógica y el sentido común, y no se advierte error arbitrario en la misma."
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