------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de libertad asistida a C V D M, sosteniendo que la prohibición legal por homicidio en ocasión de robo impide el beneficio, y que la normativa cuestionada no viola principios constitucionales, siendo válida y ajustada a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, C V D M, apela la resolución del 4/8/2025 del Juzgado de Ejecución Penal que denegó su pedido de libertad asistida. La sentencia firme lo condenó a 13 años por delitos de robo calificado en concurso real, incluyendo homicidio en ocasión de robo, con accesoria del art. 12 del CP. La Cámara analiza la normativa aplicable, destacando que la prohibición legal del beneficio para quienes cometieron homicidio en ocasión de robo (art. 100, inc. 5) de la ley 12.256, es constitucional y no viola derechos constitucionales, pues la ley y la jurisprudencia establecen que no hay vulneración del principio de igualdad ni del derecho a la resocialización. La Cámara concluye que la denegatoria está ajustada a derecho y que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada. La apelación es rechazada y se confirma la resolución impugnada. Fundamentos principales: "no es posible habilitar ese procedimiento pues 'el texto legal censurado por la defensa no trasgrede el contenido del artículo 16 de la Constitución Nacional ni, de igual modo, el de los artículos 28 y 31 de la misma.' (...) La declaración de inconstitucionalidad debe obedecer a una cuestión grave y manifiesta, circunstancia que en el caso no se observa, toda vez que las leyes dictadas por el Congreso de la Nación se presumen válidas, amén la interpretación propiciada por la norma en cuestión no hace más que introducirse en temas relativos de la política criminal del Estado". "Desde esa premisa argumental, de conformidad con la doctrina que sustenta esta Cámara en la materia que se trata (...) la resolución negativa cuestionada debe ser confirmada, por resultar ajustada a derecho y acorde al análisis que antecede." "la prohibición legal de referencia advertía de la carencia de virtualidad que contendría el resultado de aquella prueba, con lo cual su omisión no logra conmover los fundamentos de la decisión adoptada en la instancia de grado".
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