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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires modificó parcialmente la sentencia de condena por homicidio, eliminando la agravante de violencia excesiva, y ordenó remitir la causa a la instancia inferior para determinar las nuevas penas correspondientes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal en lo Criminal N° 3 de Avellaneda condenó a Edgardo Gabriel Vergara y Lucas Ezequiel Ladinez a 12 y 11 años y diez meses de prisión, respectivamente, por homicidio simple. La defensa de Vergara y Ladinez interpuso recursos de casación cuestionando la calificación legal y la valoración de la violencia y el dolo en el hecho. La Cámara de Casación, tras analizar los agravios, coincidió en que la valoración de la violencia y el dolo por parte del tribunal de grado fue errónea o arbitraria, y que la agravante de exceso de violencia no estuvo suficientemente justificada. Por ello, declaró la procedencia parcial de los recursos, casó la sentencia en la parte de la pena y ordenó remitir nuevamente la causa para que el tribunal de grado determine las nuevas penas, excluyendo la agravante y considerando la falta de antecedentes condenatorios. Los jueces Violini y Mancini coincidieron en el voto. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que la valoración de la gravedad de la violencia desplegada por los imputados fue erróneamente motivada en la sentencia de grado, ya que la agresión, aunque violenta, no justificaba la agravante por exceso de violencia, en tanto no se acreditó que la misma superara los límites de la acción típica y no fue suficientemente fundamentada. Además, la sentencia de grado fundamentó la existencia del dolo eventual en el accionar de los imputados, valorando las filmaciones y las declaraciones de la autopsiante, las cuales demostraron que ambos actuaron con previsibilidad y aceptación del resultado mortal. La Cámara resaltó que la prueba valorada en la sentencia evidencia que los imputados golpearon reiteradamente a la víctima en zonas vitales, con medios idóneos para provocar la muerte, y que esa previsibilidad y aceptación del riesgo configuran el dolo eventual. La Sala también analizó la aplicación de la figura del homicidio preterintencional y del artículo 95 del Código Penal, concluyendo que no correspondía la subsunción en esas figuras por falta de participación de "más de dos personas" en la riña, y que la calificación del hecho en el artículo 79 del Código Penal era correcta. En cuanto a la graduación de la pena, la Cámara consideró que la valoración de la violencia excesiva fue arbitraria y que la ausencia de antecedentes condenatorios del imputado Ladinez debía ser considerada como atenuante, por lo que se ordenó que la instancia inferior vuelva a determinar las penas,

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