.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó el recurso de casación contra la resolución que negó la libertad condicional a Lázaro Maximiliano Acosta, confirmando la decisión por considerarla fundada en informes que respaldan la mantenimiento de la prisión. La sentencia destaca la inexistencia de vulneraciones constitucionales y la correcta valoración de la situación penitenciaria del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Lázaro Maximiliano Acosta contra la decisión de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Morón que confirmó el rechazo a la libertad condicional del condenado. La resolución en análisis fue dictada por un órgano competente y revisada por superior jerárquico, garantizando el doble conforme. El recurrente argumentó que la resolución era arbitraria, violaba derechos constitucionales y legales, y que la valoración de los informes criminológicos y psicológicos era inadecuada, proponiendo que la terapia podría realizarse con el acompañamiento del Patronato de Liberados. Sin embargo, la Sala consideró que la resolución no violaba derechos constitucionales y que los argumentos del recurrente carecían de relación directa con la decisión, ya que se basaban en discrepancias de derecho común y no en cuestiones federales. La sentencia destacó que los informes y la conducta del condenado justificaban la continuidad del rechazo a la libertad condicional, resaltando que los argumentos del recurrente eran insustanciales para modificar la decisión. Fundamentos principales: "Los argumentos brindados por el 'a quo' y por el juez de grado no pueden ser derribadas con lo traído en el escrito impugnativo, donde el recurrente se limita a insistir en sus propias razones, sin hacerse cargo de los fundamentos otorgados para resolver, lo que, en definitiva, resulta ser meras discrepancias en cuestiones de derecho común y, por definición, no constituyen cuestión federal." "Por ello, no obstante mencionarse garantías que se dicen vulneradas, los motivos no vienen acompañados de fundamentos que demuestren su relación directa con la solución del caso." "El impugnante no logra establecer la relación directa e inmediata entre las garantías federales que dice conculcadas y lo debatido y resuelto en el caso."
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