CONCIENCIA CIUDADANA MEJORAR ASOCIACION CIVIL C/ PAPEL PRENSA S.A. Y OTROS S/RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana revoca la sentencia que rechazaba las costas a las demandadas en un reclamo ambiental, estableciendo que las costas deben ser soportadas por las partes vencidas, en línea con el principio general de imposición de costas a la parte perdedora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, CONCIENCIA CIUDADANA MEJORAR ASOCIACION CIVIL, interpuso recurso de apelación contra la condena en costas dictada por el magistrado de primera instancia, en un proceso por incumplimiento de obligaciones ambientales relacionadas con la construcción y plantación de barreras forestales y veredas en Campana. La demandada, en este caso, las empresas condenadas, argumenta que la sentencia en primera instancia consideró un cumplimiento parcial de las obras, y que por ello las costas deben ser distribuidas en función de los resultados parciales. La Cámara sostiene que, en procesos de derechos de incidencia colectiva y protección ambiental, la obligación de cumplir con las medidas impuestas y la naturaleza del proceso justifican que las costas sean soportadas por las demandadas vencidas, independientemente del cumplimiento parcial, en línea con el art. 68 del CPCC. La Sala destaca que la finalidad del proceso y el interés colectivo en la protección del ambiente justifican la imposición de costas a las partes que incumplen, y que la apelación no ha logrado demostrar un motivo suficiente para revertir esta decisión. La sentencia revoca la resolución de primera instancia en lo que respecta a la imposición de costas, y ordena que estas sean soportadas por las demandadas vencidas, incluyendo la costas de alzada. Fundamentos principales: "En casos como los presentes que se encuentran en juego derechos de incidencia colectiva, la persona (física o jurídica) que inicia una demanda por motivos ambientales cuyos principales objetivos son la prevención del daño y la recomposición del medio ambiente, deben ser analizadas teniendo en consideración, que la solución judicial generará un beneficio a toda la comunidad." "El inicio de las presentes actuaciones fue necesario a los fines que las empresas condenadas cumplan su cometido, algunas de manera total y otras como el caso de Technia S.A. de manera parcial, ya que si bien en parte, había cumplido con la normativa, aunque luego de más de diez años de litigio, todavía no lo había hecho de manera completa." "En virtud de lo expuesto, siendo evidente que le correspondía a las
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