GOMEZ HILARIO WALTER C/ METLIFE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES (64)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana confirmó la sentencia que condenó a Metlife Seguros S.A. a pagar $1.180.991,13 por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, manteniendo el cálculo de intereses a tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, excluyendo intereses compuestos. La apelación del actor fue desestimada y se confirmó la sentencia en todos sus términos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hilario Walter González, promovió demanda contra Metlife Seguros S.A., actualmente Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A., y contra Siderca S.A.I.C., reclamando cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $1.180.991,13, más intereses desde el 16/12/2021, calculados sobre el capital con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en interés simple. La sentencia también rechazó la demanda contra Siderca S.A.I.C. Se interpuso recurso de apelación por parte del actor y también por la apoderada de Siderca, pero esta última no fundó en plazo y fue declarada en deserción. La apelación del actor fue desestimada por el tribunal, que consideró que la aplicación de intereses simples a la tasa pasiva del banco es conforme a la doctrina establecida por la Suprema Corte y la legislación vigente, y que la petición de intereses compuestos o tasas efectivas no tiene sustento legal en el caso. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, imponiendo costas al recurrente. Fundamentos principales: El tribunal afirmó que la doctrina legal consolidada y vigente de la Suprema Corte, en las causas "Ubertalli", "Cabrera" y "Trofe", establece que los intereses moratorios deben ser calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se explicó que las tasas de interés compuesto o efectivas, que incluyen la capitalización periódica, están excluidas por la normativa vigente, específicamente por el artículo 623 del Código Civil y Comercial, que prohíbe la capitalización de intereses salvo excepciones no presentes en el caso. Además, el tribunal sostuvo que la decisión del juez de aplicar interés simple en los intereses moratorios responde a la jurisprudencia obligatoria y a la política judicial que protege a los consumidores frente a intereses usurarios o desproporcionados, reafirmando que no corresponde aplicar intereses compuestos o tasas efectivas en estos casos. La apelación fue desestimada y la sentencia confirmada en todos sus términos con costas al recurrente.
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