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NAME EZEQUIEL ANDRES Y OTRO/A C/ GLASSMAN ANA MARIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana rechazó en parte la apelación de la parte actora y modificó la tasa de interés a un 3% anual, confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa analiza reclamaciones por honorarios profesionales vinculados a asesoramiento en transferencias societarias y servicios jurídicos y contables. Los actores, abogados y contador, acreditaron la celebración del convenio de honorarios y las tareas realizadas mediante informes, documentación certificada, y antecedentes societarios, incluyendo transferencias accionarias y actas de directorio. La sentencia de primera instancia dictada por el juzgado de origen resolvió que los profesionales tenían derecho a la suma de U$S 50.000 por cada uno de los servicios, condenando a los demandados a pagar, y rechazó la pretensión de daño moral. La Cámara confirma la validez del contrato, la actuación profesional y la existencia de los servicios, rechazando los agravios de desproporción o lesión, y modifica la tasa de interés del 6% al 3% anual. La mayoría de los jueces concluyen que no se acreditó la existencia de vicios en el consentimiento ni abuso en la relación contractual, y que las pruebas aportadas demostraron la realización de las tareas encomendadas. La decisión también destaca la ausencia de pruebas de situación financiera que justifiquen la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la documentación acompañada y de la pericia contable practicada, surge la existencia de la transferencia de acciones y los actos societarios que acreditan la actuación profesional de los actores en las gestiones societarias y en la transferencia accionaria, como así también la certificación notarial de las firmas y la certificación de los informes de la Dirección de Personas Jurídicas, lo que reafirma la validez del convenio de honorarios y la prestación de los servicios." "En cuanto a la desproporción en la remuneración, no hay elementos que evidencien una ventaja patrimonial desproporcionada ni que la situación de los actores haya sido de vulnerabilidad o inexperiencia que justifique la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido o de lesión." "Respecto del interés, la tasa del 3% anual resulta adecuada, dado que la deuda está expresada en dólares y la variabilidad del valor de la moneda no resulta imprevisible en las circunstancias del caso." "Respecto del daño moral, la ausencia de prueba concreta y la naturaleza del incumplimiento justifican el rechazo del reclamo en este rubro." "Los principios de buena fe y la prueba documental certificada ratifican la existencia y cumplimiento del contrato de honorarios."

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