.................... S/ ACCION DE REVISION
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza la acción de revisión interpuesta por las defensoras particulares de Christian Daniel Lanatta, argumentando que la misma carece de sustento en hechos nuevos o elementos que puedan modificar la cosa juzgada, confirmando así la firmeza de la sentencia condenatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de revisión fue presentada por las defensoras particulares de Christian Daniel Lanatta en virtud de supuestos hechos que, en su opinión, podrían invalidar la sentencia condenatoria firme. La Sala analizó los argumentos, que incluyen cuestionamientos a la valoración de la prueba, interpretación de llamadas telefónicas, y alegaciones sobre implicaciones de otros procesos judiciales y sentencias posteriores. La Fiscalía y la Sala coincidieron en que los argumentos no constituyen hechos nuevos ni alteran las circunstancias en que se fundó la fallo, por lo cual se desestimó la pretensión. La Sala sostuvo que la revisión tiene carácter excepcional, aplicable solo en casos donde hayan variado las circunstancias en las que se fundó la sentencia, y que en este caso no se cumplen los requisitos. Se concluyó que los argumentos presentan una mera reinterpretación de hechos ya valorados y no justifican la revisión, por lo que se rechazó la acción con costas y se reguló honorarios en 10 Jus. Fundamentos principales de la decisión: "La acción de revisión resulta una vía extraordinaria que sólo permite hacer excepción a la cosa juzgada en aquellos casos que hayan variado las circunstancias en las que se fundó la sentencia, luego de que adquiriera firmeza. No tiene por objeto servir de medio para cuestionar los fundamentos de una sentencia condenatoria, reviviendo instancias impugnativas precluídas, ni de excusa para plantear un nuevo análisis de las pruebas producidas en el juicio o reeditar defensas oportunamente rechazadas. Los argumentos traídos como sustento de la acción de revisión deben permitir alcanzar por sí mismos la certeza acerca de los extremos fijados por la norma, lo que a todas luces no sucede en autos, pues las accionantes no demuestran que los hechos sean inconciliables con los fijados en otra sentencia penal irrevocable, ni que la prueba ponderada haya sido declarada falsa, tampoco que la sentencia haya sido dictada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito." También destaca: "La revisión resulta una vía excepcional que sólo permite soslayar la cosa juzgada cuando hayan variado las circunstancias en las que se fundó la sentencia, luego que adquiriera firmeza, que no es el caso. Más allá del esfuerzo intentado por la defensa, entiendo que las circunstancias aportadas no resultan ser nuevos elementos de prueba, sino más bien en algunos casos una nueva interpretación del análisis de los mismos elementos probatorios efectuada por distintos órganos jurisdiccionales, que no está demás resaltar que investigan hechos diversos."
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