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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de La Plata rechaza el recurso de casación contra la condena de Cáceres por portación ilegal de arma de guerra, confirmando la sentencia y fundamentando que la prueba y el marco legal soportan la decisión, en línea con la constitucionalidad y la ley vigente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata decidió rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a Sixto Idacio Cáceres a tres años y seis meses de prisión en modalidad de arresto domiciliario, por portación ilegal de arma de guerra. La fundamentación principal sostuvo que no hay prueba suficiente para invalidar la decisión del tribunal de primera instancia, y que la valoración de la prueba, incluyendo testimonios y peritajes, fue correcta y fundada. La defensa argumentó que no se acreditó que Cáceres portara un arma apta para disparar, que no se realizó un peritaje concluyente ni se probó la cadena de custodia, y que la sentencia se sustentó excesivamente en los dichos de un testigo, Andrés Javier, lo cual fue refutado por la Cámara, que consideró que la prueba en su conjunto respaldaba la decisión de condena. Además, se valoró que la pena impuesta, de acuerdo con la ley, no puede ser de ejecución condicional, y que la sanción fue proporcional a las circunstancias del caso y la normativa aplicable. La sentencia destaca que la valoración de la prueba y la aplicación de la ley son constitucional y legal, y que no hubo arbitrariedad ni vulneración del debido proceso.

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