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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de La Plata admitió la queja del recurso de casación en el caso de eximiciones de prisión y resolvió rechazar el recurso, considerando que la resolución impugnada no vulnera derechos constitucionales y que el recurso de casación en estas circunstancias es improcedente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata analiza la queja interpuesta por los imputados Agustín Javier Ayora y Oscar Rodrigo Ayora contra la decisión de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, que confirmó el rechazo a las eximiciones de prisión. El tribunal considera que la queja es admisible, pues la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva en materia de eximiciones de prisión y que corresponde a la sala interviniente abordar la cuestión constitucional. La Sala señala que el recurso de casación no ha sido fundamentado correctamente, ya que la defensa no refuta las razones de la primera instancia ni de la Cámara, que fundamentaron la improcedencia de las eximiciones en la pena en expectativa y los riesgos procesales, conforme a los artículos 185 y 186 del Código Procesal Penal. Además, el tribunal concluye que no existen cuestiones de rango federal que justifiquen la apertura del recurso y que la denegatoria de las eximiciones no viola el principio de inocencia ni obstaculiza el proceso en libertad. Por ello, se declara admisible la queja, se rechaza el recurso de casación y se imponen costas.

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