INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTÍAS N°4 DE SAN ISIDRO Y EL JUZGADO DE GARANTÍAS N°5 DE SAN MARTÍN
La Cámara de Apelaciones resolvió declarar la competencia del Juzgado de Garantías Nro. 5 de San Martín en un incidente de competencia entre dos juzgados de Garantías, fundamentando que la doctrina aplicable prioriza la competencia del juez del hecho principal (robo o hurto) sobre el delito de encubrimiento. La decisión se basa en que la vinculación estrecha entre el desapoderamiento y el encubrimiento justifica que el mismo juez conozca de ambos hechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El incidente fue promovido por el conflicto de competencia entre el Juzgado de Garantías Nro. 4 de San Isidro y el Juzgado de Garantías Nro. 5 de San Martín, en autos donde se investiga un delito de encubrimiento a Luis Sebastián Novello, vinculado a la sustracción de un motovehículo marca Gilera, modelo Smash, con pedido de secuestro activo. El Juzgado de San Isidro declinó su competencia, argumentando que no podía determinar la participación del imputado en la sustracción, citando fallos de la Corte Suprema que apoyan la separación de los delitos cuando no surge participación en el desapoderamiento. Sin embargo, el juez de San Martín rechazó la declinación, sosteniendo que la vinculación estrecha entre el hecho principal (robo o hurto) y el encubrimiento justifica que el juez competente del primero conozca de la totalidad del proceso. La Cámara de Apelaciones, con base en la doctrina de la Sala y los artículos del Código Procesal Penal aplicables, resolvió que corresponde al juez del hecho principal conocer en la totalidad delictiva, por lo que declaró la competencia del Juzgado de Garantías Nro. 5 de San Martín y remite las actuaciones a ese tribunal.
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