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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja de Contreras contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, que confirmó la denegatoria del beneficio de suspensión del juicio a prueba debido a la interpretación del artículo 76 bis del Código Penal y la postura del fiscal.

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El actor, Franco Ignacio Contreras, interpuso queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín que confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, por entender que la interpretación del artículo 76 bis del Código Penal fue errónea. La Cámara de Casación sostuvo que la resolución de la Cámara de Apelaciones no se encuentra comprendida en el artículo 450 del Código Procesal Penal, dado que no pone fin al proceso, y que la postura del fiscal, que exige su consentimiento para otorgar la beneficio, está respaldada por doctrina de la Corte Suprema y del Tribunal Superior provincial. La sentencia hizo hincapié en que la interpretación del artículo 76 bis debe respetar la voluntad del legislador, especialmente en delitos con pena de inhabilitación conjunta, y que la decisión de la Cámara de Apelaciones no viola principios constitucionales ni derechos del imputado. La Cámara de Casación concluyó que la queja no procede y debe ser rechazada, por lo que se confirma la resolución impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la suspensión del juicio, es doctrina de Sala que la ley exige la conformidad del Fiscal para la concesión de la misma, y su opinión en contrario significa un valladar para su otorgamiento, ya que como encargado de la promoción y ejercicio de la acción, está diciendo, con su negativa, que es su voluntad de seguir adelante con la misma." "En los casos en que el delito tiene prevista la pena de inhabilitación conjunta, 'no parece razonable diferenciar por vía interpretativa los delitos según que la sanción de inhabilitación que prevén sea única, conjunta o alternativa para establecer que sólo los primeros quedasen alcanzados por la prescripción legal. Ello implicaría tanto como sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales.'" "Por ello, la postura del tribunal que sostiene que la pena de inhabilitación en estos delitos no impide la suspensión del proceso a prueba, se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema y a la interpretación del legislador."

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