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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Sala III del Tribunal de Casación Penal declaró la naturaleza abstracta de la queja por la resolución de archivo de la investigación penal, fundamentando que la situación procesal y el estado de la causa en el momento del pronunciamiento desactivan los agravios. La decisión se apoya en la modificación de circunstancias sobrevinientes que vuelven abstracto el planteo.

Recurso de queja Archivo de investigacion penal Circunstancias sobrevinientes Abstractibilidad Revision procesal Casacion penal Orden de archivo Articulo 268 del codigo procesal penal Sentencia 13-6-2023 Decision judicial


¿Quién es el actor?

Defensa Oficial en nombre de V. B. C. N.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (Sala III)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del rechazo de la queja por denegatoria del recurso de casación respecto del auto que confirmó el archivo de la investigación penal preparatoria contra Viera Bonifacio por el supuesto delito de abuso sexual.

¿Qué se resolvió?

La Sala declaró la existencia de motivos abstractos en la queja, resolviendo que los agravios han perdido virtualidad debido a que el 13 de junio se ordenó el archivo de la investigación, conforme al artículo 268 del Código Procesal Penal, y las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento justifican la declaración de abstractibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso. En este caso, con la orden de archivo del 13 de junio, conforme al artículo 268 del Código Procesal Penal, los agravios presentados en la queja han perdido virtualidad, dado que la causa se encuentra cerrada y no hay elementos que justifiquen su revisión. La jurisprudencia citada respalda que las circunstancias sobrevinientes modifican la naturaleza del planteo, haciendo que los motivos de la queja sean abstractos y, por consiguiente, procedente declarar su inadmisibilidad." No se registran votos disidentes en este fallo.

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