.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Pablo Mendoza y confirma la decisión del tribunal de origen, rechazando la unificación de condenas por considerarla inapropiada dado el estado de cumplimiento de la pena previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza el recurso presentado por la defensa de Mendoza contra la decisión del Tribunal de origen que unificó las condenas, considerando si la unificación era procedente en base a la situación concreta del condenado. La defensa alegó que la unificación debía realizarse bajo el artículo 58 del Código Penal, dado que existía una sentencia anterior condenatoria firme (quince años de prisión en causa anterior) y una posterior condena a prisión perpetua. Sin embargo, el tribunal concluye que la condena anterior ya se encontraba cumplida en el momento del nuevo juicio, informada por el registro de reincidencia y estadística criminal, y que por ello no corresponde la unificación de penas. El tribunal sostiene que "la finalidad de la unificación de las penas radica en evitar que a un sujeto se lo obligue a cumplir sanciones de un modo sucesivo y, en virtud de ello, someterlo a una situación de incertidumbre respecto de los eventuales beneficios intermedios a los que podría acceder durante el cumplimiento de las penas impuestas." Dado que la condena previa ya estaba agotada, no existe remanente para unificar. Además, no se demostró perjuicio alguno para el condenado con la resolución impugnada. La resolución del tribunal de origen, que unificó la condena a prisión perpetua con la sentencia en causa 165/2017/TO1, fue considerada correcta y la casación fue rechazada en consecuencia. Fundamentos principales: "En principio cabe señalar que es doctrina de Sala que no corresponde la unificación de penas cuando una de las mismas se encuentra agotada, dado que en lo que aquí concierne no existe un remanente para adicionar a la nueva condena, máxime si, como ocurre en este supuesto se trata de una de prisión perpetua." "Lo real es que el defensor no demuestra el perjuicio que le provoca al acusado lo resuelto por el Tribunal." "Por todo lo expuesto, no demostrando el recurrente el perjuicio de la correcta decisión arribada en origen, y no encontrándose cuestionado el resto del pronunciamiento en cuanto unificó la condena de prisión perpetua con la recaída en la causa 165/2017/TO1, del Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín, que lo condenó a catorce años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por considerarlo coautor de secuestro extorsivo agravado... el recurso de casación debe ser rechazado."
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