.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó la queja del recurrente contra la inadmisibilidad del recurso de apelación contra un auto que rechazó un acuerdo de juicio abreviado, confirmando la validez de la decisión en línea con el artículo 398 del código procesal y la doctrina jurisprudencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurrente, en este caso el defensor particular de Javier Alejandro Doviso, interpuso una queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen, que había declarado inadmisible su recurso de apelación contra un auto que rechazó un acuerdo de juicio abreviado. La Sala de Casación Penal, en acuerdo ordinario, analizó si correspondía hacer lugar a la queja y si la decisión impugnada violaba normas constitucionales, legales y jurisprudenciales. Los jueces Violini y Borinsky coincidieron en que la resolución impugnada no era recurrible ni susceptible de revisión mediante la vía de la queja, por cuanto la decisión no ponía fin al proceso ni constituía una sentencia definitiva y, además, no configuraba un perjuicio de imposible reparación ulterior. La Sala también consideró que la Cámara respondió las cuestiones planteadas y no existía vulneración del doble conforme ni inconstitucionalidad del artículo 398 del código procesal. En conclusión, se rechazó la queja, confirmando la inadmisibilidad del recurso de apelación. Fundamentos principales: "Conforme la redacción del artículo 450 del ritual, la presente no resulta ser una resolución recurrible ante esta Sede, toda vez que no se trata de sentencia definitiva que ponga fin al proceso o impida su continuación." "Las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso no provocan un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior" (SCBA, causa P. 127.520-RQ). "En el caso, no puede perderse de vista que la decisión que se resiste sólo implica que la causa continuará su curso conforme las reglas de procedimiento oral, más amplio y garantizador de los derechos del justiciable, pero no comporta por sí mismo ninguna circunstancia o consecuencia negativa para el imputado." "Asimismo, la Cámara respondió el planteo relativo a la vulneración del doble conforme y con ello, además, quedan desplazados los argumentos en los que se sostiene el pedido de inconstitucionalidad."
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