.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires modifica la sentencia de primera instancia, reevalúa la pena impuesta por los delitos de abuso sexual agravado, y establece que la pena se mantiene sin modificación, considerando que la pena impuesta fue justa y proporcionada a los hechos atribuidos y al grado de culpabilidad del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de Casación revisó una condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a J.N.D.C. por abuso sexual agravado y responsabilidad como encargado de la guarda, en concurso real. La condena fue dictada en un juicio abreviado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Junín. La defensa del condenado interpuso recurso de casación argumentando que la pena era manifiestamente injusta, desproporcionada e infundada, y solicitando su readecuación, basándose en informes de antecedentes que indicaban que el imputado era primario y no tenía condenas previas. La Fiscalía dictaminó por la improcedencia del recurso. La Sala analizó si correspondía considerar la ausencia de antecedentes como factor atenuante, y concluyó que la pena impuesta era justa y proporcional, manteniendo la misma pese a la argumentación del recurso. La Cámara hizo lugar al recurso, casó la cuestión quinta del fallo y estimó la ausencia de condenas del imputado como factor menguante, sin modificar la pena. Fundamentos principales: “En cuanto a la merituación como atenuante de la calidad de primario del imputado, corresponde mencionar que no hay que perder de vista que la parte no la propuso como pauta menguante de la pena en el momento del acuerdo de juicio, de modo que no es dable exigir al Tribunal que 'plasme' en el texto del veredicto, es decir, por escrito, variables que pudieron haberse analizado y desechado, pero que de todos modos no fueron propuestas cuando, en rigor de verdad, ninguna disposición legal o constitucional impedía hacerlo. En otros términos, si la parte no llevó a consideración del a quo la pauta minorante que ahora trae, el sentenciante no estaba obligado a tratarlos...” Además, “la competencia de este Tribunal, se abre sólo en función de una tarea de revisión y control de lo decidido, por lo que resulta indispensable que la cuestión traída a estudio haya sido planteada ante el inferior.” “...la pena impuesta respeta la escala del artículo 40 del Código Penal, y fue considerada justa y proporcionada a los hechos y al grado de culpabilidad del autor, en atención a que la misma excede en un año y seis meses el mínimo de la escala (tres años) y en consonancia con agravantes como la convivencia preexistente y el rol de encargado de la guarda.” “Por ello, corresponde hacer lugar al recurso y casar la cuestión quinta del fallo, estimando la ausencia de condenas del imputado
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