.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja contra la denegación prematura del recurso de casación en un proceso donde aún no se había dictado una decisión definitiva sobre el cómputo de la pena, considerando que la resolución impugnada no tenía carácter de sentencia definitiva y que la decisión del tribunal en lo criminal aún no había sido pronunciada y revisada en segunda instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa oficial de Isaías Gabriel Carrizo interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, que había confirmado parcialmente la resolución del tribunal en lo criminal respecto del cómputo de la pena de prisión perpetua y había devuelto jurisdicción para que se pronunciara en un nuevo trámite. La recurrente alegó que la resolución sobre el cómputo de la pena tenía carácter definitivo, afectaba garantías constitucionales y que la resolución de la Cámara había sido prematura, además de invocar cuestiones federales y de constitucionalidad. La Sala III de la Cámara de Casación Penal, tras analizar la cuestión, consideró que la decisión en ese momento no revestía carácter de sentencia definitiva, pues fue una resolución de reenvío que devolvió jurisdicción al tribunal en lo criminal para que emitiera una nueva pronunciamiento, por lo que el recurso de casación resultaba prematuro y fue rechazado. Fundamentos principales: "la decisión impugnada no reviste aún esa característica, dado que la Cámara decidió revocar el pronunciamiento y devolver jurisdicción a efectos de que el tribunal en lo criminal se pronunciara. Vale decir que siguiendo, mutatis mutandi, la doctrina del Superior relativa a que los pronunciamientos que disponen reenvío carecen de la necesaria nota de definitividad (SCBA, Ac. 97.659 "C., E. J.. Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Rec. extraordinario de inaplicabilidad de ley", del 18 de abril de 2007; P125670, "L.M.F. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 53148 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", del 29 de diciembre de 2015), sólo en el momento en el que el Tribunal en lo Criminal se pronuncie en virtud del reenvío y dicha decisión sea revisada por la Alzada, nacerá la posibilidad de interponer el correspondiente recurso de casación."
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