.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN (RPJ)
La Cámara de Casación declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la defensa y casó la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, restituyendo la jurisdicción a la instancia inferior para que ingrese al fondo del asunto
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa oficial interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Martín, que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo, tras la decisión de rechazar un planteo de prescripción en un proceso por robo agravado ocurrido en 2013. La Cámara de Casación evaluó que la resolución de la Cámara inferior violaba derechos constitucionales, en particular el derecho al recurso consagrado en el artículo 8.2.h de la CADH, y que la aplicación formalista del rechazo de la apelación privó al imputado de un derecho fundamental. La Cámara de Casación declaró procedente el recurso, casó la resolución que inadmitió el recurso de apelación y ordenó devolver la causa a la Cámara de origen para que ingrese al fondo del asunto, considerando que la decisión de la Cámara inferior vulneró garantías constitucionales y derechos humanos fundamentales, además de aplicar un excesivo rigor formal en la materia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El derecho al recurso pertenece al justiciable, y no puede ser obviado con base en la defectuosa técnica implementada por su defensor. La resolución de la Cámara que declaró inadmisible el recurso de apelación, sin un razonamiento suficiente que contemple la situación particular, privó al imputado de una garantía constitucional fundamental, vulnerando el artículo 8.2.h de la CADH. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostienen que la protección del derecho al recurso debe prevalecer sobre formalismos excesivos, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales y garantías constitucionales que aseguran un proceso justo. La decisión impugnada, en suma, afectó el acceso a la revisión del pronunciamiento de primera instancia, motivo por el cual corresponde casar dicha resolución y devolver la causa para que sea revisada en forma adecuada."
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