.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alejandro Nicolás Martínez, confirmando la sentencia que rechazó la atenuante por el acuerdo de juicio abreviado y mantuvo la pena impuesta. La decisión se fundamenta en que el trámite abreviado no implica aceptación de culpabilidad ni confesión, y que la pena aplicada es proporcional a los delitos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por la Fiscalía de la Casación contra Alejandro Nicolás Martínez, condenado por la Justicia en lo Criminal número 2 de La Matanza a dos años de prisión por turbación de la propiedad y lesiones graves. La defensa interpuso recurso de casación solicitando que se considere como atenuante el sometimiento al juicio abreviado y que se reduzca la pena al mínimo legal. La Sala analizó si el trámite abreviado puede ser considerado atenuante y concluyó que no, ya que dicho trámite no implica aceptación de culpabilidad ni confesión, y que la pena impuesta resulta proporcional a los delitos. Los jueces Borinsky y Violini coincidieron en rechazar el recurso y confirmar la sentencia, señalando que la elección del trámite abreviado no conlleva mayor arrepentimiento ni mayor apego a la norma, y que la pena aplicada respeta las normas de proporcionalidad y discrecionalidad del tribunal. La fundamentación se apoya en jurisprudencia que establece que el trámite abreviado no implica confesión ni aceptación, y que la pena puede ser impuesta dentro de las escalas previstas sin que ello constituya arbitrariedad.
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