.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de La Plata anuló la resolución que rechazó la extinción de la acción penal por prescripción en la causa contra Juan Carlos Eduardo Fuente por delitos de estafa, administración fraudulenta y asociación ilícita, y ordenó devolver la causa a la instancia de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. La decisión se basa en la falta de descripción clara del hecho y en la inadecuada aplicación de la doctrina del precedente Pompas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Juan Carlos Eduardo Fuente fue investigado por delitos de estafa, administración fraudulenta y asociación ilícita. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora confirmó el rechazo del pedido de extinción de la acción penal por prescripción respecto del hecho que damnificara a Lorena Claudia López, pero la Cámara de Casación Penal de La Plata revocó esa decisión. La Sala consideró que la resolución de primera instancia y la de la Cámara no motivaron adecuadamente la decisión, incumpliendo con el principio de motivación suficiente y la garantía del debido proceso. Además, se observó que no se describió claramente la conducta delictiva ni se explicó por qué el hecho contra López no podía ser analizado de forma autónoma, en contradicción con la doctrina del precedente "Pompas" y la normativa vigente tras la reforma del artículo 67 del Código Penal. La sentencia destaca que la resolución recurrida fue meramente aparente y vulneró derechos constitucionales, por lo que procedió a casar la decisión y devolver la causa a la instancia de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. La mayoría del tribunal, compuesta por los jueces Violini, Borinsky y Carral, coincidieron en que la falta de motivación adecuada y la descripción insuficiente del hecho constituían vicios que invalidaban la resolución impugnada.
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