.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL GRAL.
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró admisible la queja y rechazó por improcedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que confirmó la condena a Facundo Nicolás Solís. La decisión se fundamenta en la validez de las instrucciones impartidas por la jueza técnica y la constitucionalidad del artículo 371 quater del Código Procesal Penal, rechazando la existencia de un vicio de ilegítimidad en la formación del veredicto por minoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El fiscal general departamental, Dr. Juan Pablo Fernández, interpuso recurso de casación contra la sentencia que confirmó la condena de Facundo Nicolás Solís por homicidio culposo y lesiones leves agravadas, alegando que la jueza técnica habría ocultado un vicio de legitimidad en el veredicto por minoría del jurado, mediante instrucciones y un formulario que no permitían conocer la minoría del jurado. La Cámara de Casación, tras analizar los argumentos, concluyó que las instrucciones dadas a los jurados estaban en línea con lo que establece la ley y que la explicación proporcionada por la jueza no constituye un ocultamiento, sino una interpretación de la norma. Además, se refutaron las alegaciones de irregularidades en la confección del formulario y en la negativa a revelar el conteo de votos, ya que dichas acciones estaban autorizadas y no violaban el debido proceso. La sala también rechazó la inconstitucionalidad alegada del inciso 2 del artículo 371 quater, en tanto no se evidenció que la norma afectara derechos constitucionales o derechos a un juicio justo. La sentencia establece que no se acreditó ninguna irregularidad que afectara la legitimidad del veredicto, y en consecuencia, se declara la admisibilidad de la queja y el rechazo del recurso de casación por improcedente.
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