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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTÍAS N° 1 DE QUILMES Y EL JUZGADO DE GARANTIAS Nº 1 LA PLATA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de La Plata en un incidente de competencia entre dos juzgados, fundamentando que la sede del organismo judicial y la normativa procesal justifican la intervención del tribunal de La Plata para centralizar la investigación de delitos relacionados con declaraciones juradas y conductas presuntamente ilícitas del magistrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El incidente fue promovido para resolver la competencia entre el Juzgado de Garantías N°1 de Quilmes y el de La Plata en una causa en la que se investiga la omisión de declaraciones juradas por parte de un magistrado. El Juzgado de Quilmes declinó su competencia, argumentando que la investigación debía realizarse en La Plata, donde tiene su sede la dependencia encargada. La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó los argumentos y concluyó que, en virtud de los artículos 29 y 35 inciso 1° del Código Procesal Penal, corresponde la competencia al Juzgado de Garantías N°1 de La Plata. La resolución destaca que la concentración de la investigación en un solo órgano judicial es coherente con la finalidad de administrar justicia en la provincia y evitar dispersión en la investigación de delitos vinculados con la gestión patrimonial y declaraciones juradas relacionadas con el magistrado. La decisión se fundamenta en que no existen razones de economía procesal o inmediación que justifiquen apartarse de dicho criterio, y que la sede del organismo judicial en La Plata resulta pertinente para la continuidad del proceso. Fundamentos principales: "Que el Juzgado de Garantías N°1 de Quilmes declinó su competencia en la I.P.P. N°13-00-025543-24/00, argumentando que la investigación tenía lugar en La Plata, específicamente en la Secretaría de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, por lo cual corresponde la intervención del Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de La Plata." "Que la declinatoria resulta prematura, pues no existen elementos de prueba que permitan tipificar debidamente los hechos presuntamente ilícitos ni que los mismos hayan sido cometidos en el ámbito territorial de ese Departamento Judicial." "Que, en función de lo expuesto, corresponde, en principio, la intervención de los organismos judiciales donde la administración de justicia tiene su sede, con el fin de concentrar la investigación en un único órgano judicial provincial." "Que, de conformidad con los artículos 29 y 35 inciso 1° del Código Procesal Penal, resulta competente para intervenir el Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de La Plata." "Por ello, se declara la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de La Plata, remitiéndose las actuaciones y

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