R. J. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Decisión de remitir la causa a la Justicia Federal de Quilmes por competencia territorial en un amparo por el derecho a la salud. La decisión se fundamenta en la naturaleza del caso y en la necesidad de evitar dispendios jurisdiccionales, al remitir las actuaciones para su sustanciación en el fuero federal competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por la Sra. R. J., en representación de su hija menor M.Z., y también por el Sr. F.T.Z., en un amparo por mantener la afiliación a la obra social del Automóvil Club Argentino. La sentencia analiza la competencia territorial del juzgado y concluye que debe remitirse a la Justicia Federal de Quilmes, dado que el acto se exterioriza en esa jurisdicción y el objeto del amparo es el derecho a la salud, de raigambre constitucional, sin discusión de materia federal. La decisión se basa en que la competencia del juzgado de primera instancia en la jurisdicción donde se ubican los domicilios de las partes no corresponde, y que remitir las actuaciones evitará dispendios innecesarios, garantizando mayor celeridad y economía procesal. La sentencia señala: "considero que debe tenerse presente que la Sra. J.R. tiene su domicilio real en la calle Ezpeleta 1436, y sus hijos F.T.Z. y M.Z. en Supisiche 1205, Sarandí
- todos en Provincia de Buenos Aires". Además, se indica que la materia no discute cuestiones federales y que la competencia debe ser atribuida a la Justicia Federal de Quilmes. La remisión se realiza vía digital a través de la Cámara Federal de La Plata. La ley 16.986 y el art. 4 del CPCCN respaldan la decisión, y se ordena el cumplimiento inmediato de la remisión, con la notificación a la parte actora.
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