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VICENTIN S.A.I.C c/ BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. -IMPUGNACION A LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto por Vicentin S.A.I.C. contra la decisión que confirmó la validez de un fallo en un proceso concursal, argumentando que no se acreditaron circunstancias que justifiquen una revisión excepcional del tribunal superior.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Concurso preventivo Inadmisibilidad Gravedad institucional Impugnacion Agravios Decision judicial Homologacion acuerdo Santa fe


- Quién demanda: Vicentin S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en sede de recurso extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La homologación del acuerdo preventivo y la reconsideración de la decisión que rechazó su recurso, alegando vulneraciones constitucionales y la existencia de agravios irreparables.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario, remitiéndose a pronunciamientos previos y señalando que no se acreditaron los requisitos para su concesión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que el recurso extraordinario fue inadmisible por incumplimiento del recaudo del artículo 3 inciso a) del reglamento de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dado que las circunstancias del caso eran sustancialmente análogas a las ya analizadas en una resolución anterior de fecha 22 de abril de 2025. Se remarcó que el carácter de “no definitivo” del fallo impide su impugnación mediante este recurso, y que los agravios alegados no superaron los requisitos de gravedad institucional o arbitrariedad que habilitan la vía excepcional. Además, se resaltó que la impugnante no logró acreditar que la intervención del tribunal superior tuviera otro alcance que el de remediar intereses propios, y que las alegaciones de la parte carecían de sustento suficiente para apartarse de la jurisprudencia consolidada. La decisión también destacó que la remisión a pronunciamientos anteriores es fundamento suficiente, y que la solicitud de revisión no cumple con los requisitos para su admisión en sede extraordinaria.

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