KUTTEL, MARIA AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que rechazó la demanda de la actora y declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio, respecto a la inaplicabilidad del índice ISBIC para actualización de aportes hasta febrero de 2009. La decisión se fundamenta en que la aplicación del índice ISBIC fue ratificada por la CSJN en el precedente “Elliff” y que la anulación de normas que lo impiden es procedente, además de confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenar la imposición de costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
María Azucena Kuttel
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de las normas que impedían el uso del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia realizados hasta febrero de 2009, y también la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ordenando a la ANSES pagar las diferencias retroactivas con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff” ratificó la validez del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia realizados hasta febrero de 2009, y que toda norma que se oponga a ello es inválida. La declaración de inconstitucionalidad del Res. 56/2018 de ANSES y la Res. 1/2018 del Ministerio se realiza en función de ese precedente, y también se resuelve la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en la causa “Morales”. La sentencia confirma que las normas dictadas por la Administración que contravengan estos precedentes son inválidas y ordena que se abonen las diferencias correspondientes.
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