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PERUZZO, HUMBERTO JOSE c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La Cámara Federal de Paraná confirmó la procedencia del amparo por mora contra la ANIS, ordenando a la entidad resolver la trámite de pensión por invalidez, y calificó la demora como justificada por la resolución administrativa posterior. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y reguló honorarios en favor del letrado del actor. La causa se tornó abstracta tras la resolución administrativa favorable, y se impusieron costas a la demandada.

Costas Honorarios Corte suprema Demora administrativa Pension por invalidez Amparo por mora Ley 27.423 Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Abstracta. Inmediatez judicial


- Quién demanda: Humberto José Peruzzo

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora de la administración en la resolución de solicitud de pensión no contributiva por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la procedencia del amparo, sostuvo que la demora fue justificada por la resolución administrativa posterior y declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018. Además, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al letrado del actor. La causa se declaró abstracta tras la resolución administrativa favorable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que “en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta los sobrevinientes” y que “si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa” (Fallos 304:1020, 1589; 304:398). La demora en el trámite administrativo, iniciada en 11/2/2023 y resuelta en 13/8/2025 mediante la resolución EX-2023-21800685-APN
- DDTYAB#AND, justificó la acción. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, imponiendo costas a la demandada. Los honorarios del letrado del actor se fijaron en 6,6 UMA, equivalentes a $500.207.

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