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VIGNOLO, JOSE PABLO (POR LA REPR. INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia de primera instancia ordenó al PAMI brindar cobertura integral de internación geriátrica a una afiliada en situación de vulnerabilidad, y la Cámara confirmó la decisión, resaltando la obligación del Estado y la ley 24.901 de garantizar la salud y la protección de personas con discapacidad.

Arbitrariedad Pami Proteccion constitucional Cobertura integral Internacion geriatrica Ley 24.901 Legislacion social. Amparo en salud Derechos de discapacidad Salud y proteccion


¿Quién es el actor?

Sr. José Pablo Alberto Vignolo, en representación de su madre, la Sra. Irma Beatriz García.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Solicitud de cobertura integral, del 100%, de internación geriátrica en Residencia Gerontológica Privada SRL, con efecto retroactivo al 30/06/2025 y continuidad hasta que medicamente sea necesario.

¿Qué se resolvió?

Se ordena a PAMI brindar la cobertura solicitada desde el 21/07/2025, con carácter integral y por todo el tiempo que la prescripción médica indique, en cumplimiento del derecho a la salud y la protección de derechos de personas con discapacidad. La sentencia destaca que la negativa de la obra social fue arbitraria, violatoria de la normativa vigente y de principios constitucionales, y que la prestación solicitada se encuentra amparada por la ley 24.901 y jurisprudencia aplicable. La decisión también impone costas a la parte demandada vencida y regula honorarios profesionales en la suma de $1.591.569.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La salud de la madre del actor requiere atención especializada y continua, y la conducta de PAMI fue arbitraria y violó obligaciones legales y constitucionales, en particular los derechos a la protección de la salud y a la igualdad. La ley 24.901 garantiza la cobertura integral y obligatoria para personas con discapacidad, y la jurisprudencia ha establecido que las obras sociales deben evaluar las circunstancias particulares y no limitarse a formalismos o a condiciones restrictivas, especialmente cuando la salud del afiliado está en riesgo. La negativa de la obra social a brindar la internación en un establecimiento no convencional sin una evaluación médica adecuada y sin ofrecer alternativas concretas fue considerada ilegítima y arbitraria, por lo que se dispuso la cobertura inmediata y efectiva.

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